Condiciones Generales de Transporte Terrestre Nacional é Internacional

 

 

1.Normativa aplicable 

El contrato o los contratos se regularán por el Convenio CMR de 19 de Mayo de 1956 (BOE no 109, de 7 de Mayo de 1974) y modificaciones posteriores, las disposiciones de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, las disposiciones de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987 y modificación Ley 9/2013, Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, de condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. 

 

2.Partes del contrato 

Los contratos son parte el cargador o remitente como cliente y cualquier empresa de Mercur Südlogistik S.L.. 

 

3. Operaciones de carga y descarga: 

3.1. Las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo de los vehículos, serán por cuenta respectivamente del cargador y del destinatario, siendo éstos los únicos responsables de los daños derivados de dichas operaciones, incluidos pero no limitados a los daños sufridos por la mercancía ocasionados por una estiba y/o trincaje inadecuados o insuficientes. 

3.2. Se hace expresamente constar que Mercur Südlogistik S.L. y/o sus chóferes y/o transportistas no realizan operaciones de carga y descarga ni dirigen las mismas, limitándose con carácter exclusivo y salvo pacto en contrario, a la conducción del medio de transporte. Como consecuencia de lo anterior, el cargador y/o el destinatario responderán solidariamente ante Mercur Südlogistik S.L. de los daños a personas y/o a mercancías y/o a vehículos y/o a cualquier material de transporte, así como de los gastos que se deriven, ocasionados por defectos de embalaje, estiba y trincaje de las mercancías. 

3.3. Mercur Südlogistik S.L. carece de medios adecuados para verificar el contenido y la coincidencia del número y las marcas y otras características de los bultos que entrega el cargador o remitente, que se hace constar según la información suministrada por el cargador o remitente, tal y como se indica en el anverso de esta carta de porte. 

3.4 Mercur Südlogistik S.L. SL no responderá de los daños y/o faltas causados a las mercancías cargadas en contenedor, bulto cerrado u otro dispositivo cuyo contenido no puede ser revisado sin romper su embalaje, cuando éste haya sido cargado/llenado por el cargador. En dicho caso se presumirá que la entrega se realiza de conformidad. 

 

04. Responsabilidad 

4.1. La responsabilidad de Mercur Südlogistik S.L. estará siempre y en todo caso (incluida la negligencia y/o negligencia grave), limitada de conformidad con la normativa legal aplicable a cada transporte (Convenio CMR y/o Ley 15/2009), salvo que se haya pactado expresamente declaración de valor y pago del sobre-flete correspondiente. 

4.2 Será además en todo caso imprescindible que el Cliente acredite el perjuicio y en ningún caso el cliente podrá compensar el pago de un servicio con perjuicios pasados, relativos a otros servicios de transporte ya prestados con anterioridad y aunque dichos perjuicios sean ciertos y se hayan efectivamente producido 

4.3 Mercur Südlogistik S.L. no será responsable por el incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato cuando estuviese motivado de circunstancias absolutamente imprevisibles o previsibles pero no evitables o con efectos catastróficos tales como incendios, tumultos, huelgas, rebeliones, guerras, naufragios, accidentes de aeronave o automóvil, condiciones climatológicas extremas, conflictos bélicos, o por cualesquiera otras causas de fuerza mayor, que pudieran impedir o retardar la producción  o entrega de los productos. 

 

5. Obligación del pago del precio de transporte 

5.1. En ningún caso se presumirá que el transporte y/o prestaciones adicionales son gratuitos.
5.2. Salvo pacto expreso en contrario, la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponderá al cargador, quién deberá abonar la factura correspondiente en el plazo máximo de 30 días desde su emisión.
5.3. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación en el momento de entrega y aceptación de las mercancías. En cualquier caso, el cargador responderá solidariamente con el destinatario del pago del flete y gastos relacionados.
5.4. Si el destinatario y/o el cargador se negasen a pagar el precio del transporte y/o gastos adicionales, ordinarios y/o extraordinarios, ocasionados por el transporte, Mercur Südlogistik S.L. tendrá derecho a retener las mercancías en su posesión, podrá negarse a entregar las mercancías y/o exigir caución u otra garantía de pago suficiente, sin necesidad de acudir a los Juzgados o Tribunales o Juntas Arbitrales de Transporte. Dicha retención será extensible a fletes de adeudados por expediciones anteriores del mismo cargador y/o destinatario.
5.5. El obligado de pago incurrirá en demora desde el momento de llegada, recepción y/o entrega de la mercancía. Las devoluciones y sus gastos adicionales, así como el impago de las facturas en el plazo pactado, devengarán un interés del 1.50% mensual, a favor de Mercur Südlogistik S.L., en aplicación de la Ley 15/2012 y 3/2004 de morosidad.
Este interés sustituye el interés legal en caso de la reclamación de la deuda por vía judicial, sin perjuicio de la aplicación del correspondiente interés de demora previsto en el Convenio CMR, que será de aplicación en cualquier caso.
“ En periodos vacacionales se ha de seguir cumpliendo con el pago de las facturas y no se podrán aplazar los vencimientos al mes siguiente “.
5.6 El IVA de ADUANA y cualesquiera derechos arancelarios, tributos a liquidar y costes en su acepción más amplia serán liquidados por el cliente al contado
5.7 Renuncio de la responsabilidad por diferencia de cambio de divisas. 

 

6. Reservas 

Cualesquiera reservas o anotaciones sobre el estado y condición de la mercancía deberán realizarse por escrito en el mismo momento de la entrega. La reserva, para que tenga validez, deberá ser concreta y especificar el tipo de daño o pérdida, la fecha y la firma y sello del receptor. La entrega sin reservas o con reservas genéricas tipo conforme, salvo examen, no tendrán validez, presumiéndose la entrega de conformidad, sin que quepa ulterior reclamación de daños y/o faltas. 

 

7. Jurisdicción 

Las partes (cargador, destinatario y Mercur Südlogistik S.L.) se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, con renuncia expresa a su fuero propio y/o a las Juntas de transporte 

 

8. Plazo de entrega 

Los plazos de entrega son simplemente orientativos, no asumiendo Mercur Südlogistik S.L. responsabilidad alguna por retrasos al no ser el plazo de entrega condición esencial del contrato salvo previsión expresa en contra, ni mucho menos de aquellos retrasos que no le sean imputables derivados de las condiciones meteorológicas. 

 

9. Conflicto de formularios 

En el supuesto en que las disposiciones contenidas en el presente contrato entren en contradicción con las predispuestas por parte del cliente, prevalecerán estas en lugar de aquellas predispuestas por el cliente. 

 

10. Código de conducta 

El cliente conoce la existencia y contenido del código ético de Mercur Südlogistik S.L., que rige la actuación empresarial de dicha compañía. Por ello se adhiere al contenido del mismo y manifiesta que el pedido de servicio de transporte que efectúa a Mercur Südlogistik S.L. no supone ninguna vulneración ni atenta en modo alguno contra dicho código ético. En este sentido, manifiesta bajo su responsabilidad que todas las mercancías objeto de contrato de transporte son lícitas y no contravienen ninguna normativa vigente que resulte de aplicación en ninguno de los países relacionados con el servicio (país de origen, de destino y país de tránsito en su caso). 

CO